miércoles, 18 de abril de 2012

Resolución del Consejo Deliberante para solicitar que retiren el monumento

Salta, 29 de Febrero de 2.012



VISTO
Que corresponde a este Concejo observar y hacer observar la Constitución Nacional, Provincial y la Carta Municipal; y
CONSIDERANDO
QUE, en función a la visibilidad que ha adquirido la Avenida Arenales, el Monumento denominado ‘Combate de Manchalá’, que se encuentra dentro de los campos del Ejercito, quedó en identica condición;
QUE, el referido 'Combate de Manchalá' se enmarca en el 'Operativo Independencia' cuando una gran parte del Estado, apartándose del bien común objetivo indelegable e irrenunciable de toda organización estadual, inicia actos de terrorismo concibiéndoselo a dicho operativo como un 'Laboratorio de Experimentación' de lo que luego ocurriría el 24 de Marzo de 1976 en nuestro país cuando todo el estado se convirtió definitivamente en terrorista;
QUE, en consecuencia, dicho monumento resignifica al terrorismo de Estado y los crímenes perpetrados sistemáticamente a la sociedad civil;
QUE, es fundamental el trabajo realizado por el Instituto de Investigaciones Sociales e Innovación Tecnológica de Salta, sobre la simbolización del monumento mencionado, el análisis y la referencia histórica del lugar en donde se encuentra empotrado;
QUE, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene rango constitucionalidad en nuestro sistema jurídico;
QUE, el “Monumento al Combate de Manchalá” es un espacio de trasmisión de la memoria hegemónica;
QUE paralelamente representa la sistematización de la represión que fuera generalizada y dirigida a una población civil, con el fin de aniquilarla por fuera de la Constitución Nacional, el abuso de poder, la ilegalidad de los métodos de tortura, todos delitos de lesa humanidad que el mundo y el Estado Argentino condenó a partir del 2003;
QUE, esta clase de delitos, por la magnitud de los mismos, pone en riesgo a toda la humanidad por ellos son denominados de lesa humanidad, contra la humanidad, así tienen jurisdicción internacional por ser el ofendido, además de la victima, toda la humanidad, por ello pueden ser juzgados en cualquier parte del mundo;
QUE, los genocidas argentinos, cuando no se permitía juzgarlos en nuestro país, fueron condenados por delitos de lesa humanidad en Italia, Alemania, Francia y España confirmando la jurisdicción internacional y la gravedad de los delitos mencionados;
QUE, la manipulación de ciertas imágenes, en lugar de revelar la realidad, inician procesos para ocultar memorias e inscribir en la historia, otras orientadas;
QUE, específicamente, en el denominado ‘Combate de Manchala’ se eludió deliberadamente el encuadramiento del oponente como combatiente y es sin dudas un acto mas del terrorismo de estado;
QUE, así lo manifiesta el Reglamento de Combate del Ejército Argentino -8-3: "El activista, el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales”;
QUE, tal monumento no hace referencia a un combate, sino a un proceso de aniquilación/exterminio, ratificado por el Decreto Nº 2772/75, en su Art. 1º…: "Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país";
QUE, esa metodología utilizada se instrumentó en base a la Doctrina de Seguridad Nacional, definida por 'Wualdo Ansaldi' como la negación de la política y la eliminación de toda forma de disenso, reducen la polifonía a una única voz, incluso al silencio;
QUE, con su presencia justifica las violaciones a los derechos humanos instrumentadas desde los autoritarismos burocráticos en América Latina;
QUE, es resignificado y actualizado por medio de placas conmemorativas por parte de diferentes instituciones privadas y estatales, legitimando de esta forma el control de Estados Unidos sobre América Latina;
QUE, es característica de los regímenes totalitarios perpetuarse en el tiempo de a través de formas simbólicas;
QUE, el Monumento 'Combate de Manchala' se encuentra asentado sobre terrenos que pertenecen al Ejército Argentino;
QUE, dichos terrenos fueron obtenidos por el General Belgrano; como resultado de acciones provistas en los valores de: igualdad, libertad, fraternidad, seguridad, y amor a la Patria, comunes también a dos grandes hombres que han entregado sus vidas a la construcción de la Nación Argentina: San Martin y el general Martin Miguel de Güemes;
QUE, la mantención de un monumento de estas características, legitima y hace cómplice a una sociedad de un proceso oscuro de nuestra historia, impidiendo una reconstrucción de la memoria que lleve a un NUNCA MAS cargados de significados de Verdad y Justicia;
QUE, la competencia de la presente pretensión corresponde exclusivamente a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en virtud de la ley de ministerios Nº 22520 y sus modificatorias;
Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E:

Artículo 1º: SOLICITAR al Secretario de Derechos Humanos de la Nación Dr. Eduardo Luis Duhalde que, por su intermedio, el Ministerio de Defensa ordene el retiro y posterior remoción del denominado “Monumento al Combate de Manchalá”, que se encuentra ubicado frente a la Avenida Arenales, dentro de terrenos pertenecientes específicamente al Batallón M5 de Ingeniería, en la ciudad de Salta, por las razones fundadas en el informe del Instituto de Investigaciones Sociales que, como anexo, forma parte este Instrumento Legal.

Artículo 2º: COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-








DR. MARTÍN ÁVILA RICCI
Vicepresidente 2º
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

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